Resumen: Se recurre por el trabajador la sentencia de instancia que desestimó la demanda por Tutela de Derechos Fundamentales formulada por el trabajador . La Sala desestima le recurso interpuesto. Se analiza en primer lugar los requisitos que deben de concurrir para apreciar la existencia de acoso laboral , señalando que no solo es necesario que las conductas de hostigamiento se prolonguen en el tiempo sino que debe de concurrir un elemento teleológico de intención ofensivo o degradante, siendo este elemento o requisito determinante para diferenciarlo de otras conductas como el ejercicio arbitrario del poder de dirección. Concluye la Sala que de los hechos declarado probados no se desprende que la conducta del Delegado de Medio Ambiente pretendiera crear un entorno intimidatorio y degradante frente al trabajador.
Resumen: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
Resumen: Primero. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: Primero. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: El tribunal sentenciador no dejó de incluir en el relato fáctico ningún hecho o dato relevante derivado de los documentos citados por la recurrente, aunque no valorara que la recomendación del informe médico de que la afectada no se desplazara por sus propios medios constituyera justificación de la ausencia del lugar de residencia autorizado durante su baja laboral. Las consecuencias jurídicas justificativas de la ausencia que pretende la recurrente no son propias de una denuncia por error facti sino por error iuris. El relato fáctico -consistente, en síntesis, en la ausencia de la recurrente durante 7 días del lugar de residencia expresamente fijado en la resolución por la que se había modificado dicho lugar para que continuara una baja temporal para el servicio- se integra adecuadamente en el tipo aplicado. La recurrente, de forma consciente y voluntaria y con conocimiento de que estaba incumpliendo la normativa vigente en la materia, abandonó su lugar de residencia para marcharse a otra localidad durante 7 días. En las ausencias de residencia de quienes se encuentran de baja por enfermedad no se excluyen los sábados y domingos -como en el delito de abandono de destino-, porque no concurre el presupuesto de estar libres de servicio, lo que, en el caso, además, sería indiferente, pues, aunque así fuera, restarían 4 días de ausencia.